El vacío legal en el ámbito de los delitos informáticos es muy grande en nuestro país y recientemente se ha dado un nuevo caso que lo corrobora. Una jueza dijo que se trata de una “conducta atípica”, que no puede ser sancionada porque no está tipificada en el Código Penal, cuando un abogado denunció que su cuenta de correo electrónico fue hackeada.

La jueza Ana Elena Díaz Cano considera que “se ve seriamente comprometida la intimidad del agraviado, pero al no tratarse de un banco de datos personales ni tampoco se conoce que los vulnerados hayan sido de aquellos datos que se consideran “sensibles”, como sería el caso de los que revelen origen racial, étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical, información referente a la salud, enfermedades terminales o bien, a la vida sexual de las personas, la cuestión no permite encuadre legal en el marco pena”.

El perjudicado en este caso fue el abogado Esteban Gálvez, pero este tipo de delitos (yo los considero así) se suceden en gran número y, como en este caso, nadie puede hacer nada. La reforma del Código Penal y la legislación especial sobre los delitos informáticos no debería tardar en llegar.